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Tribunal rechaza juzgar a Añez en la vía ordinaria porque fue reconocida como Presidenta

Los miembros del tribunal afirmaron que, pese a que se cuestione la forma en la que asumió el mando del país, además de toda la sociedad, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Constitucional y el Órgano Electoral dieron completa validez a la presidencia de Jeanine Añez.

La resolución emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto. En recuadro, Jeanine Añez el día de su proclamación, el 12 de noviembre de 2019. / Foto: Página Siete.

Carlos Quisbert / La Paz  

En el marco del proceso por el Caso Senkata, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto se declaró incompetente para juzgar a Jeanine Añez en la vía ordinaria y resolvió que la exmandataria debe ser procesada en un juicio de responsabilidades, porque se la reconoció como presidenta del Estado. Los miembros de dicho tribunal devolvieron el caso al despacho del polémico juez Marco Antonio Amaru.

“El tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Ciudad de El Alto, por voto unánime y conjunto de sus miembros se declara incompetente para conocer y resolver los hechos acusados por el Ministerio Público contra Jeanine Añez Chávez”, se lee en la resolución publicada por Erbol.

“Si bien, la forma de asumir la Presidencia del Estado Plurinacional del Estado Boliviano por Jeanine Añez Chavez es cuestionada, lo cierto es que los bolivianos hemos terminado aceptando la referida gestión presidencial dando pleno consentimiento a las disposiciones esenciales emanadas de la referida autoridad del órgano Ejecutivo; no solamente como ciudadanos, sino; también los Órganos del Estado, como el Órgano Legislativo, Judicial, Electoral, así como el Tribunal Constitucional y el Propio Órgano Ejecutivo”, se lee en otra parte del documento.

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Añez está detenida en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y ya cumple una condena de 10 años por el caso Golpe de Estado II, una sentencia emitida el 10 de junio por el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz, en relación a la supuesta “autoproclamación” que realizó el 12 de noviembre de 2019, luego de la renuncia colectiva de la cúpula del Gobierno del MAS y la fuga de Evo Morales, en medio de las denuncias por el fraude electoral.

En ese primer caso, la expresidenta fue condenada por los delitos de incumplimiento de deberes, y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes. En cambio, el caso Senkata, en la que se abrió proceso por la muerte de 10 personas en noviembre de 2019, la Fiscalía decidió presentar una acusación por el delito de genocidio.

Parte de resolución emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto.

“Estamos gratamente sorprendidos”, declaró Norka Cuellar, abogada de la expresidenta, quien considera que “aún hay esperanza” en la justicia, si se mantiene la validez de la resolución 245/2023, emitida el pasado viernes, pues consideran que fue una resolución justa rechazar el juzgamiento en la vía ordinaria. La jurista recordó que se presentaron varias acciones legales cuestionado la actuación del fiscal Omar Mejillones y el juez Amaru, pero que este último no atendió los mismos y prosiguió con el caso, en lugar de remitirlo a la Asamblea Legislativa, para el juicio de responsabilidades.

Entre sus argumentos para emitir el rechazo, los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto señalaron que Órgano Legislativo reconoció a Añez expresamente como “Presidenta Constitucional”, al remitirle leyes aprobadas para su promulgación. Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avaló la prórroga de Añez como presidenta del Estado, lo cual también implica que la reconoció en esa calidad.

Respecto al Órgano Electoral, el Tribunal señaló que Añez designó a Salvador Romero como vocal y que éste fue posesionado por el Legislativo y, además, fue elegido presidente del Tribunal Supremo Electoral. Asimismo, la resolución recuerda que Añez convocó a elecciones generales de 2020.

Parte de la resolución emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto.

El Tribunal también señaló que el Órgano Judicial reconoció a Añez al cumplir las autoridades judiciales el rol de jueces electorales en las elecciones. Asimismo, menciona que la población electoral boliviana acudió a las urnas, en cumplimiento a normas promulgadas por Añez.

A tiempo de advertir que llevar adelante el proceso en vía ordinaria implicaría la nulidad del mismo, en la parte conclusiva de la resolución se señala: “Nuestras actuales autoridades de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral emanan de las normas promulgadas por Jeanine Añez Chávez en su condición de presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia. Desconocer esa institucionalidad, aunque inicialmente con defectos, sería poner en duda la legalidad de las referidas autoridades”.

En ese marco, el Tribunal se declaró incompetente para conocer y resolver la acusación del Ministerio Público contra Añez en el caso Senkata, devolviendo así el caso al juzgado de origen. La resolución emitida por el fiscal Mejillones fue contra Añez y otras 18 personas, entre ellas, tres exministros, exjefes militares y policiales, varios de ellos prófugos en el extranjero. Por su lado, Luis Guillén, parte de la defensa de la expresidenta, remarcó que esta resolución crea antecedentes legales sobre los otros procesos en los que se juzgó antes a Añez, y que ella siempre debió ser procesada ante la Asamblea Legislativa.