Política Seguridad

TCP anuncia la aplicación del fallo de la CorteIDH en amparos sobre la reelección

La sentencia constitucional que habilitó a Evo Morales para una cuarta reelección continua vigente, pero esto podría cambiar si el tema es tratado nuevamente. Especialistas ven intereses políticos.

El presidente del TCP, Paul Franco, expresó que tomarán en cuenta fallo de la CorteIDH / Foto: TCP.

Por Carlos Quisbert / Periodista

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, afirmó que la sentencia constitucional 084/2017, que posibilitó la “reelección indefinida” de Evo Morales (MAS), con el argumento de que se trataba de un derecho humano, podría quedar sin efecto si se presenta un nuevo amparo sobre el tema. Esa decisión contraria a la de 2017, se fundamentaría en la resolución que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en 2021, en la cual se rechazó la figura de repostulación indefinida, porque atenta contra los principios democráticos.

 “Entonces el día en que nosotros tengamos que resolver un caso concreto, en el que se tenga que analizar cualquier Opinión Consultiva (sobre la reelección), analizar la aplicación preferente de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de derechos civiles, políticos, económicos, culturales y todo aquello que emerge del corpus iuris de derechos, así lo vamos a hacer”, afirmó Franco, ayer, en contacto con los periodistas.

Según la explicación brindada ayer por Franco, la sentencia 084/2017 emitida por los anteriores miembros del TCP (2011-2017), que dio lugar a la habilitación de una cuarta candidatura presidencial de Morales, quedaría sin efecto, esto debido a que los actuales magistrados deben tomar en cuenta el fallo de la CorteIDH de 2021, que tiene carácter vinculante para las nuevas consultas constitucionales que se presenten sobre el tema.

Aunque el presidente del TCP evitó mencionar el caso, una nueva resolución ―declarando la inconstitucionalidad de la reelección porque no se trata de un derecho humano―, podría afectar directamente al presidente del Movimiento al Socialismo (MAS) e inhabilitarlo para las elecciones generales de 2025, según el criterio del abogado constitucionalista, Abel Loma. Esa posibilidad ya fue advertida por el propio Morales, que en pasados días expresó que el Gobierno de Luis Arce (MAS) trata de dejarlo fuera de la pugna electoral.

Decisión política

“El presidente del TCP, lo que quiere decir es que tiene pendiente la emisión de un nuevo fallo en el que se tome en cuenta la resolución de la CorteIDH, pero considero, al igual que otros colegas abogados, que esta es una estrategia que utiliza el Gobierno de Luis Arce, concretamente el ministro de Justicia, Iván Lima, con el fin de inhabilitar al señor Evo Morales”, explicó Loma.

En cambio, para el vicepresidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Félix Oros, las declaraciones de Franco son correctas, “es de lo poco bueno que ha hecho este señor en toda su gestión. Claro, en esta coyuntura, siempre hay quien gana y otro pierde. Es una pena, que los magistrados estén sometidos a las estrategias políticas de poder turno”, lamentó el jurista.

Consulta de Colombia

La decisión expresada por la instancia internacional, que tiene carácter vinculante, surgió luego de que Colombia planteo, en 2017, una Opinión Consultiva ante CorteIDH, en 2021 la entidad resolvió que la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y que no constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana. Bolivia se adscribió a esa consulta y lo sucedido con Morales en Bolivia, en 2017, también fue analizado.

Franco precisó que la sentencia que favoreció a Morales, 084/2017, aún está vigente, pero de darse un nuevo amparo constitucional sobre la reelección el panorama no sería el mismo, pues la jurisprudencia internacional cambiaría el resultado.

“La sentencia 084 está vigente. Mientras no exista otro fallo constitucional, la sentencia ha de seguir vigente. Lo que se debe realizar también es verificar otros instrumentos que hubiesen emergido de manera posterior con relación a la misma, sin embargo, las sentencias constitucionales son irrevisables”, indicó Franco.