Política Seguridad

Envían a Choquehuanca 15 observaciones al proyecto de ley para las judiciales

Sostiene que la suspensión de plazos procesales vulnera principios constitucionales, que se debe permitir la participación de delegados de los 9 colegios de abogados y otro del nacional. Asimismo, que el postulante acredite que no cometió faltas éticas y que se deben marcar parámetros para verificar la “autoidentificación” como indígena.

Presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca / Foto: Vicepresidencia.

Por Carlos Quisbert / Periodista

Por medio de cartas enviadas al vicepresidente del Estado, David Choquehuanca, y al presidente de la Cámara de Diputados, Jerges Mercado, el abogado Ramiro Carrillo expuso al menos 15 observaciones al “Proyecto de Ley Transitoria 2023 – 2024” para las elecciones judiciales. Entre los cuestionamientos, se tiene la inconstitucionalidad de la suspensión de los plazos procesales y la falta de parámetros para los postulantes que se benefician con puntaje por autoidentificarse como indígenas originarios, además de reiterar que los actuales magistrados no se repostulen.

“Señor vicepresidente habiéndose aprobado en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley Transitoria para las elecciones judiciales 2023 – 2024, para su tratamiento en la Cámara de Diputados, es que tengo a bien hacerle conocer algunas observaciones al tenor de dichos documentos”, señala el encabezado de la nota enviada por Carrillo el 5 de septiembre.

Entre las primeras observaciones está el contenido del artículo 6 del proyecto de ley. Carrillo sostiene que para la notificación de las diferentes acciones que se realicen durante el proceso de preselección de los postulantes, se use la plataforma de “Ciudadanía Digital”, en lugar de los mensajes de WhatsApp. También se pide que se detalle cuáles son los canales oficiales de notificación en todos los casos.

Fiscalización y documentos

El jurista también señaló que, de acuerdo a lo que establece la Ley 387, del Ejercicio de la Abogacía, se habilite a un representante del Colegio Nacional de Abogados y a otros nueve por departamento, tomando en cuenta que la elección judicial es para representantes nacionales y departamentales.

También se menciona que en el inciso a) del artículo 10 de dicho proyecto, sobre el registro de los documentos presentados por los postulantes, en lugar de la participación de un “Notario De Fe Pública”, ese registro este a cargo de un “Notario de Gobierno”, que es lo que corresponde en este tipo de procesos.

Sobre el tema de los documentos que los postulantes presentarán, Carrillo observa la contradicción que existe en relación a la custodia de los mismos y un posible extravío de ellos. Hace notar que en el inciso g) del artículo 10, se señala que los miembros de las comisiones mixtas son los custodios de la documentación, pero, contradictoriamente, el parágrafo III del artículo 18, establece que “la Comisión Mixta no será responsable de la falta o extravío de documentación”.

Antecedentes de violencia

Otra ambigüedad hallada en el proyecto de ley, es la referida a la presentación de certificaciones. En el inciso 5 del artículo 23 se habla de presentar documentos que acrediten que el postulante no tiene “antecedentes” de violencia contra la mujer o miembros de su familia, lo que limitaría la participación de postulantes y vulnera la presunción de inocencia. Sin embargo, más adelante también se menciona que no debe contar una “sentencia ejecutoriada”. En entrevista con Periodismo sin Photoshop, Carrillo hizo notar que el texto del proyecto está mal redactado y señala que el requisito sería “tener una sentencia”, explicó que “los antecedentes y la sentencia ejecutoriada” son aspectos totalmente distintos, conforme lo establece el procedimiento especial y ordinario.

Repostulación

Un punto que Carrillo sí apoya en el proyecto de ley, es que no se permita la re-postulación de los actuales magistrados, como lo señala el inciso 9 del artículo 23 del proyecto de ley aprobado en el Senado. El texto indica que los postulantes deben cumplir con el requisito de “no haber sido electo como magistrado del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental o Consejo de la Magistratura, en la última elección de conformidad al artículo 183 de la Constitución Política del Estado”.

Asimismo, Carrillo sugiere que entre los requisitos se solicite a los postulantes la presentación de certificados que acrediten que no fueron procesados por faltas éticas o administrativas, en tribunales disciplinarios de las entidades en las que trabajaron.

Postulantes indígenas

Por otro lado, el abogado sostiene que se deben establecer algunos parámetros para verificar la “autoidentificación a un grupo social”. En el artículo 25 del proyecto de ley, sobre la “verificación de requisitos”, sugiere que añadan elementos como: “Tener registrado en la cédula de identidad de la o el postulante, él o la conyugue e incluso los hijos, el lugar de nacimiento, el pueblo indígena originario campesino con el cual se autoidentifican. Ese elemento puede ser suplido por la residencia acreditada, pero la antigüedad de los datos en la cédula de identidad debería ser mayor a los cinco años”, sostuvo Carrillo.

Para el caso de certificaciones emitidas por dirigentes de un “pueblo indígena originario campesino”, el documento deberá ser respaldado por resoluciones de una autoridad pública, que reconozca su designación, como también el reconocimiento del sector al que el postulantes pertenece.

En el caso del artículo 31, en el que se establece que el postulante puede sumar otros dos puntos, si fue “autoridad indígena originaria campesina”, este elemento debería ser constatado por medio de un certificado emitido por otra del mismo rango, “debidamente elegida y reconocida por autoridad pública y autoridad superior del sector al que pertenece la nación indígena originaria campesina”, sostiene Carrillo.

Asimismo, deberían presentarse fotocopias legalizadas del libro de actas de la comunidad indígena a la que representó el postulante, donde figure su nombre y que ese documento haya sido elevado a conocimiento de una autoridad pública y la organización social que otorga reconocimiento a dicha autoridad.

Inconstitucionales

En criterio del abogado Carrillo, el proyecto de ley también contiene elementos inconstitucionales en la disposición adicional sexta, en la que se establece la suspensión de los plazos procesales para los casos que se encuentran en trámite en el TCP, TSJ, la Magistratura y el Tribunal Agroambiental.

“Esta disposición vulnera los principios procesales constitucionalmente establecidos, como ser la inmediatez, justicia pronta y oportuna entre otros, que están establecidos en la Constitución Política del Estado”, señaló Carrillo.

Por último, sostiene que la apertura del año judicial, que se realiza el primer día hábil de cada año y la misma debe ser realizada con los magistrados y magistradas titulares conforme lo establece el artículo 122 de la Ley del Órgano Judicial. Este acto estaría en riesgo debido a la suspensión sugerida en el documento.