Para el abogado Juan Mario Bravo, la resolución presenta un “defecto absoluto” y “de origen”. En esa línea señaló que el TCP continúa con prácticas corruptas, sobre los sorteos de casos en los que se logra que, un proceso caiga a manos de un juez que favorezca al mejor postor.
Carlos Quisbert / La Paz
El analista, abogado Juan Mario Bravo Román, afirmó que la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0076/2023, firmada por cinco de los nueve magistrados que componen el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue tratada y aprobada de forma “fraudulenta”, con un “error de origen”, por lo que presentará una “iniciativa legislativa ciudadana”, para evitar similares figuras en siguientes casos.
La resolución del TCP anuló varios artículos de la Ley Departamental (LD) Nº 98 “de Conservación del Patrimonio Natural del Departamento de Santa Cruz” que data de 2015. El documento sienta jurisprudencia para todos los departamentos, en relación a que solo el Estado tiene la potestad de nombrar reservas naturales como “áreas protegidas”.
Bravo brindó los datos, ayer, en entrevista en el programa “Conversando con” la directora de Periodismo Sin Photoshop, Maggy Talavera. La SC 0076 es cuestionada por el perfil centralista y el contexto de conveniencia política en la que fue emitida por parte de los magistrados. Su contenido favorece la postura del actual Gobierno, que, en contra de los pedidos de la sociedad civil, pretende construir la carretera La Guardia – Buena Vista, en sus tramos 2 y 3 que invaden el área de la Unidad de Conservación y Patrimonio Natural (UCPN) Güenda – Urubó, zona donde se hallan los reservorios de agua que abastece la superficie metropolitana de Santa Cruz.
- Contexto de la SC 0077/2023
La resolución fue emitida por el TCP el 8 de agosto de 2023, ocho años después de la promulgación de la LD 98, en la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, y seis años después de que el entonces vicepresidente del Estado, Álvaro García, planteó un recurso de incompetencia constitucional contra varios artículos de esa norma, en 2017.
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Parte de la argumentación de los magistrados resalta el artículo 298 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece las competencias privativas y competencias exclusivas del nivel central del Estado, para anular varios artículos de la LD Nº 98.
- Irregular asignación del magistrado relator
Entre las observaciones anotadas por Bravo está que, el magistrado relator, Gonzalo Hurtado (Beni), reveló que la demanda constitucional no cumplió con el procedimiento de asignación, debido a que varios de los miembros del TCP se excusaron de conocerla. Esto se menciona en el numeral I inciso 9 de la SC 0076, página 9.
También se señala que la demanda del exvicepresidente García estuvo estancada y no fue procesada hasta el 22 de septiembre de 2022, cuando luego de varios sorteos se la asignó a Hurtado. “Se ha vulnerado el criterio de imparcialidad que da el sorteo”. En este caso, varios magistrados se negaron a ser relatores. “Parece que buscaron un relator hasta hallar a uno que lo redacte así (en favor del Gobierno)” y se apruebe como se hizo, con cinco votos a favor y cuatro disidentes, pero entre los favorables se cuenta un voto ‘aclaratorio’.
Para Bravo, este es un defecto absoluto, de origen, que no hay manera de solucionarlo, pero lo hicieron, en esa línea se señaló que el TCP continúa con una práctica insana que se da a nivel nacional, cuando una persona ingresa una causa y la retira o realiza otro tipo de práctica corrupta, hasta lograr que el proceso caiga a manos de un juez con el cual ya tienen un acuerdo ilegal y proceda en favor del mejor postor.
La SC 0076 fue firmada por los magistrados Gonzalo Hurtado (relator), René Espada, Petronilo Flores, Brígida Vargas y Karen Gallardo, siendo ésta última quien emitió un voto “aclaratorio”, frente a otros cuatro magistrados “disidentes”. Entre los que no estuvieron de acuerdo figura el presidente del TCP, Paul Franco.
Se debe recordar que los fallos del TCP son inapelables y solo otra sentencia constitucional podría reencausar determinada resolución.
“Esa Sentencia Constitucional (0076) ya es una cosa juzgada, pero de forma fraudulenta. Es el defecto de origen, o lo que se podría llamar: la falla de San Andrés”, afirmó Bravo, en referencia a la falla geológica que no puede ser solucionada por la mano del hombre.
Recordar además que, Hurtado fue uno de los varios magistrados y jueces que fueron ligados al narco Pedro Montenegro y los jefes policiales de Santa Cruz, que entre 2014 y 2019 dilataron su extradición a Brasil, donde hoy cumple condena por narcotráfico. Hurtado es representante judicial de Beni, y también es señalado por múltiples actos de corrupción judicial en esa región, a los que no ha dado respuesta y que en su mayoría fueron rechazados por el Ministerio Público.
- Soluciones poco transparentes
En esa línea, Bravo criticó la respuesta que dio la Gobernación de Santa Cruz, que anunció la elaboración y posterior aprobación de una nueva ley departamental, para subsanar los perjuicios que la SC 0076 causa a los criterios autonómicos, en una postura de menosprecio y minimización de la importancia del dictamen del TCP. Remarcó que, al estar en un contexto en el que los magistrados están sometidos al poder político de turno, una nueva norma también podría ser anulada bajo los mismos mecanismos, interponer una demanda constitucional y hacer que la tramite un magistrado partidario.
- Propuesta
Al ser consultados sobre quién debe plantear una solución jurídica ante los perjuicios que causaría la SC 0076, Bravo señaló que se debe articular fuerzas en la sociedad civil. En ese contexto, anunció que socializará una “propuesta legislativa ciudadana” que, en primera instancia la hará conocer ante la brigada parlamentaria de Santa Cruz.
“Planteo que, en su función interpretativa, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), señale que los fallos del TCP, emitidos con el argumento de que no alcanzaron (el número de votos requerido para su aprobación), de que (la demanda) fue sorteada varias veces (para contar con un magistrado relator), por vulnerar el derecho a ser oído por jueces imparciales, sea materia de interpretación y que en un plazo de 15 días, luego de publicada la ley, puedan revisar y anular los fallos o sentencias constitucionales que hayan presentado (esas irregularidades) por ser errores absolutos, por efecto del artículo 122 de la Constitución Política del Estado (CPE)”, explicó Bravo.
Otro aspecto de la propuesta es que, dentro de esa misma ley, se señale que “por interpretación de la ALP”, en los casos que se generen conflictos de competencia, estos se definan bajo la figura de “exceso” de votos (6), y de esta forma evitar que se repita la figura sospechosa que se dio para aprobar la SC 0076, que tuvo cuatro votos a favor, un aclaratorio y cuatro disidentes o contrarios.
- Otras regiones
De acuerdo con el análisis de la senadora Cecilia Requena, de Comunidad Ciudadana (CC), debido a las irregularidades señaladas por Bravo y otras que afectan los recursos naturales del país, poniendo en riesgo la subsistencia de pueblos originarios y de la misma población urbana, se tiene la alternativa de iniciar un juicio de responsabilidades contra los magistrados que firmaron la SC 0076, por dictar una resolución contraria a la CPE.
Por último, el abogado Vladimir Muñoz, parte de la Coordinadora en defensa de la Madre Tierra (Codma), manifestó su preocupación por la pasividad del resto de los gobiernos departamentales, regiones a las cuales también afecta la SC 0076, pues les quita competencia y dejaría nula la declaratoria de varias áreas protegidas, las que quedarían a merced de movimientos sociales que avasallarían estas zonas sin protección legal o sean cedidas a operaciones extractivistas de explotación de oro o hidrocarburos.