La Comisión Interinstitucional de Santa Cruz no solo tiene una propuesta técnica que demuestra la viabilidad para hacer el Censo en 2023. También tiene un proyecto de decreto supremo, elaborado por el abogado José Luis Santistevan, que establece nueva fecha.
Compartimos el proyecto de decreto supremo:
PROYECTO
DECRETO SUPREMO N° XXX
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Que el numeral 16 del Parágrafo 1 del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado los censos oficiales.
Que el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el Instituto Nacional de Estadística — INE es la única entidad a cargo de la realización de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el inciso b) del Artículo 7 de la Ley N° 1405, señala que el INE tiene entre sus atribuciones realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del Parágrafo 1 del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Que el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda – 2022 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo 1 del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Que el Decreto Supremo 4760, de 13 de julio de 2022, se modificó el Decreto Supremo N° 4546 y se dio continuidad a las actividades censales.
Que por las actividades censales que se vienen desarrollando se concluyó que es necesario mantener abierta la fecha de la realización del CENSO con el objetivo de determinar la misma en base a un trabajo técnico, para realizar un censo de calidad en base a estándares internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021 modificado por el Decreto Supremo No. 4760, de 13 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4546 de 21 de julio de 2021, modificado por el Decreto Supremo No. 4760 de 13 de julio de 2022, con el siguiente texto:
“I. El empadronamiento del Censo de Población y Vivienda será ejecutado por el INE, como máximo en el mes de octubre del 2023, producto de las consultas y gestión participativa entre el gobierno nacional y las entidades territoriales autónomas, gobernaciones, universidades y pueblos indígenas, campesino, originarios.
II. Se modifica las Disposiciones Adicionales del Decreto Supremo N° 4760, de 13 de julio de 2022, modificatorio del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, con el siguiente texto:
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo I Artículo 2 del presente Decreto Supremo el INE mediante Resolución Expresa, establecerá la fecha específica para la ejecución del empadronamiento del Censo de Población y Vivienda, conforme al artículo 2 parágrafo I que antecede.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El Gobierno Nacional en un plazo máximo de seis meses del empadronamiento del Censo de Población y Vivienda realizará la aplicación de los datos de población para la distribución de recursos de coparticipación tributaria, asimismo, los resultados serán aplicados conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes.
DISPOSICIONES FINALES
Se modifica las DISPOSICIONES FINALES del Decreto Supremo No. 4760 con el siguiente texto:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se adecua en todo el contenido del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4760, de 13 de julio de 2022, el texto “Censo de Población y Vivienda — 2022” por “Censo de Población y Vivienda”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El presente DECRETO SUPREMO entrará en vigencia a partir de su publicación y, será remitido a la Asamblea Legislativa para su consideración y ser elevado a rango de ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones contrarias el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo en la ciudad de La Paz a los 00 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.