Seguridad

Especialista señala cuatro elementos que invalidan la sentencia del TCP 0076

Juan Mario Bravo señala que la demanda por la que se anuló varios artículos de la LD 98 debió tratarse ante la justicia ordinaria por ser un “conflicto de competencias y no así un control constitucional”.

El magistrado del TCP, Gonzalo Hurtado, relator de la polémica SC 0076. Documentos con la firma de los cinco magistrados.

Carlos Quisbert / La Paz

El analista y abogado, Juan Mario Bravo, señaló al menos cuatro elementos jurídicos que invalidan la Sentencia Constitucional (SC) 0076/2023, que fue emitida por cinco magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Entre los puntos señalados por el especialista está el irregular proceso de admisión de la demanda, la asignación del magistrado relator, que violó la figura del “juez natural e imparcial” y el tema de fondo: el caso debió ser tratado en la justicia ordinaria, por ser un conflicto de competencias normativas y no así en el TCP porque no era un control constitucional.

Los cinco magistrados del TCP que el 8 de agosto votaron a favor de la SC 0076/2023, decretando la nulidad de 38 artículos de la Ley Departamental 98 (2015), emitieron la misma fecha el Auto Constitucional (AC) 0039/2023-ECA, que se trata de una especie de aclaración sobre el contenido del fallo. Elaboraron ese documento “de oficio”, sin que se lo haya solicitado ninguna de las partes, porque, además, la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz (ALD) fue notificada con el fallo recién el 20 de septiembre.

Si bien en Santa Cruz se ha celebrado la emisión del Auto Constitucional 0039, que precisa que su contenido no afecta el título de áreas protegidas que se le asignó antes a las diferentes zonas en las que se tienen reservas naturales por la LD 98. El analista Bravo cuestionó que esa “aclaración” se haya emitido antes de notificar a las partes involucradas con la SC 0076, y sin que ninguna instancia se lo haya solicitado.

“Así como también es llamativo que hasta el momento no se ha publicado el argumento de la magistrada disidente, magistrada Georgina Amusquivar”, afirmó Bravo en entrevista con Periodismo Sin Photoshop. En esa línea, el analista también puso en duda el por qué el auto constitucional 0039 coincide con uno de los puntos cuestionados por la ALD, que fue parte del pedido de “complementación y enmienda” formulado por la instancia departamental ante el TCP.

Para Bravo, el contenido del AC 0039/2023-ECA “es una confesión del centenar de irregularidades en las que se incurrió para emitir la SC 0076/23, las expondré detalladamente más adelante, pero hay que señalar que esto parece no importar a los miembros del legislativo departamental. No quiero pensar mal, pero la población tiene la palabra”, sostuvo Bravo.

El analista hizo notar que los legisladores cruceños tampoco advirtieron que con la SC 0076 se afectó otra ley departamental, como es la 208, que se constituyó sobre “la base competencial de la Ley 98”.

Los elementos irregulares

Dos de los primeros elementos que Bravo sostiene que debieron ser cuestionados por la ALD al TCP, sobre la SC 0076, es la irregularidad en el proceso de admisión de la demanda, así como la “designación del magistrado relator. Hubo una violación al juez natural, competente, imparcial. Sortearon la causa varias veces, nombraron varios relatores (que rechazaron tratar la causa), hasta hallar un relator que emita la resolución que todos conocemos”, sostuvo.

El abogado afirmó que esos sorteos y la intervención de varios relatores violó el procedimiento constitucional, “los magistrados no son legisladores, debieron elevar una consulta a la Asamblea Legislativa Plurinacional y haber pedido una ley complementaria para tratar ese tipo de problemas”, remarcó.

Un tercer punto es el cuestionamiento que se debió realizar a las razones por las que “el tratamiento del conflicto competencial duró siete años, cuando el procedimiento constitucional está diseñado para que se resuelva en no más de seis meses”.

Bravo hizo notar que el procedimiento del TCP prevé que una sentencia constitucional debe ser fundamentada por un magistrado relator, cuyo razonamiento jurídico es apoyado por la mayoría de los miembros del TCP para ser aprobado y, que solo se conocerá el texto del argumento de los disidentes, pero ese proceso solo debe durar seis meses o en casos muy complejos y por la carga laboral, hasta un año.

“Entonces, ¿cómo es que ellos nombraron varios relatores y el proceso duró siete años hasta que salió esa sentencia?”, cuestionó el abogado. En esa línea, señaló que solo por esos dos primeros elementos, la SC 0076 debe ser declarada nula por el mismo TCP, bajo el término de “cosa juzgada aparente”, con la agravante de que hubo vicios en todo el proceso previo a la emisión de la sentencia.

Conflicto de competencias

Como cuarto elemento sobre la ilegalidad de la SC 0076, Bravo se refirió al tema de fondo. En su criterio, la demanda planteada en 2017 por el entonces vicepresidente, Álvaro García Linera, se trataba de un “conflicto de competencias” contra la LD 98, que fue cuestionada por el Gobierno del MAS, porque esta última asumía responsabilidades propias del Estado. En esa línea, el abogado afirma que la demanda no debió ser admitida en el TCP, sino ante la justicia ordinaria.

En este punto, informó Bravo, él coincide con el argumento (voto) de disidencia que emitió el presidente del TCP, Paul Franco. “En el texto de los votos disidentes se señala que no se aplicó un control de constitucionalidad, sino uno sobre la legalidad de la LD 98”, explicó Bravo.

El abogado Juan Mario Bravo en entrevista con la directora de Periodismos Sin Photoshop, Maggy Talavera.

Luego de analizar los fundamentos emitidos por los magistrados disidentes, Bravo considera que al interior de la misma SC 0076 existen argumentos por los que se reconoce que hubo “errores de origen” en el procedimiento. Bravo concluyó señalando que, pese a existir elementos que pueden sustentar un juicio de responsabilidades contra los cinco magistrados que emitieron la sentencia constitucional, él prefiere enfocarse en una “propuesta legislativa ciudadana”, con un proyecto de ley que prevenga este tipo de hechos, para evitar que vuelvan a cometer. Dicha propuesta será socializada, primero en los ámbitos departamentales de Santa Cruz, pero su contenido es de interés nacional.