El fallo 002/2021, contenido en siete páginas, aprueba la demanda presentada el 5 de enero pasado por Alberto Dorado Estremadoiro al TED.
La decisión del TED de Santa Cruz fue dada a conocer anoche, pasada las 23:00, mediante un mensaje de WhatsApp dirigido a José Gary Añez.
Hoy tomamos conocimiento del fallo y logramos comunicarnos con Añez, con el que sostuvimos la conversación que compartimos a continuación.
Añez, candidato a alcalde muncipal de Santa Cruz de la Sierra por la alianza Comunidad Ciudadana-Autonomías Por Bolivia, anticipó que ya se trabaja, desde esta madrugada, en un documento de impugnación del fallo del TED. Añez afirmó que la demanda no tiene sustento legal real, tal como CC demostró el 8 de enero del presente año, al rebatir la denuncia de Dorado Estremadoiro.
Mientras tanto, Añez continúa en campaña.
El fallo del TED alude a una demanda presentada el 6 de enero, en la cual el demandante alude a programas de radio del 29, 30 y 31 de diciembre pasado, en los que Añez habría incurrido en incumplimiento de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 026 del régimen electoral.
Cabe recordar que el lunes 28 de diciembre venció el plazo para el registro de candidaturas a las elecciones municipales y departamentales convocadas para el 7 de marzo próximo. En esa fecha, la alianza CC-APB registró la candidatura de José Gary Añez para alcalde de Santa Cruz de la Sierra. La demanda de Dorado Estremadoiro alude a tres programas difundidos entre menos de 24 horas del registro y 72 horas después.
Textualmente, el artículo 122 dice lo siguiente:
«Artículo 122. (USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN).
«Ningún candidato, desde el momento de su inscripción en el Órgano Electoral Plurinacional, podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación, bajo pena de inhabilitación.
«Desde cuarenta y ocho (48) horas antes del día de los comicios hasta las dieciocho (18) horas de la jornada de votación, se prohíbe a los medios de comunicación:
a) Difundir cualquier contenido propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura;
b) Difundir programas que mediante opiniones o análisis respecto a las organizaciones políticas o candidaturas, puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía; y
c) Dar trato preferencial o discriminatorio a alguna de las candidaturas u organizaciones políticas participantes.
«El incumplimiento de esta disposición, previo informe técnico del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), dará lugar a la sanción con una multa equivalente al doble del monto de la tarifa más alta inscrita en el Órgano Electoral Plurinacional, por el tiempo o espacio utilizados y la inhabilitación del medio para difundir propaganda electoral en el siguiente proceso electoral.»
José Gary Añez asegura que, tal como lo prueban las grabaciones presentadas también como descargo, no hubo tal incumplimiento o infracción. Es más, recordó que renunció formalmente a la dirección del programa aludido en la demanda, tal como lo admite el propio TED en el fallo de ayer, 13 de enero.
Hemos enviado una consulta al TED Santa Cruz, para conocer su posición sobre lo dicho ahora por Añez. Tras recibir la respuesta, la compartiremos con ustedes.
Ver la entrevista completa