Política

Derrotero del engaño autonómico

Juan Carlos Urenda / abogado constitucionalista

Este ingrato recuento tiene como objeto recordarnos cuán ardua será la tarea de desmontar la impostura para profundizar las autonomías o estructurar el federalismo, si es que así el pueblo lo demanda. 

Todo fue un engañodel MAS para burlar la autonomía mandada por los referéndums autonómicos de los años 2006 y 2008. El texto Constitucional que salió de la Calancha, aprobado luego en la Universidad de Oruro, sin que se discutiera en el plenario ni un solo artículo del mismo, era un verdadero desastre, resultó ininteligible en su intento de perjudicar las autonomías que habían servido solo para fines electorales.

Ese texto fue mejorado en el Congreso Nacionalque le aportó un marco institucional aceptable, diseñando asambleas legislativas departamentales y gobernadores elegidos por voto popular,a imagen y semejanza del Estatuto cruceño. Sin embargo,quedó en la Constitucióntal cantidad de competencias para el nivel central, que desvirtuó la posibilidad de hacer autonomías de verdad. Para tener una idea, la Constitución española tiene 36 competencias en el nivel central y la nuestra, 83, incluidas las “concurrentes” y “compartidas” que en la legislación boliviana resultan centralizadas.

Luego vendría un conjunto de leyes-trampas que centralizó, sin parar, la administración del Estado. Los candados empezaron con la mal llamada Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez,cuya labor fundamental es sembrar trampas al proceso autonómico y desarrollar veinte competencias del nivel central del gobierno,que asegura el centralismodel país.

Luego fueron sector por sector. La primera víctima fue el sistema regulatorio de la administración pública. Se anularon las superintendencias de los sistemas Sirese Y Sirenare, sustituyéndolas por entidades denominadas “autoridades”, que están sometidas a los diferentes ministerios del poder Ejecutivo,acabando así con la posibilidad de una regulación administrativa imparcial, independiente y descentralizada.

Asimismo, crearon una curiosa preeminencia de las normas centralistas sobre las demás. Mediante el decreto 29894violaron la Constitución,pretendiendo anular la jerarquía normativa constitucional (art. 410 II) para darle prioridad a las normas de carácter nacional sobre las subnacionales, echando por la borda, de esa manera,el principal principio autonomizador que consiste en que todas las leyes en su jurisdicción tienen igual jerarquía normativa.

También le brincaron a los juegos de azar. Siendo una competencia constitucional “compartida”, le metieron nomás solitos y la centralizaron íntegramente mediante laLey Nº 60, destinando el setenta por ciento de lo recaudado para el nivel central y el resto para los subnacionales.

Pero quizá lo más grosero fue la Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez que centralizó absolutamente la educación, eliminando los servicios descentralizados departamentales de educación, Seducas, y convirtiéndolos enDDE, que son reparticiones directamente dependientes del Ministerio de Educación. Esta ley promueve un centralismo radical, negador de cualquier intento autonomizador, fomenta un colonialismo interno etnicista y propugna una educación ideologizada, antineoliberal y autoritaria.

También cercenaron la competencia “exclusiva” de los departamentos y municipios de crear impuestos. Antes de que aparecieran leyes departamentales o municipales regulando impuestos, madrugaron a los gobiernos subnacionales con la Ley 154 que autorizó a los departamentoscrear impuestos solo en lo relativo a sucesiones hereditarias,vehículos a motor para navegación aérea y afectación al medio ambiente, y a los municipios les instruyó legislar adicionalmente solo sobre “afectación al medio ambiente” y “chicha de maíz”. Tal cual.

Losservicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones fueron también inconstitucionalmente centralizados por la Ley 164, ya que la totalidad de las telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación corresponden al nivel central, siendo que la competencia es “compartida” con los niveles subnacionales.

La seguridad ciudadana fue también centralizada. La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana impuso a los gobiernos departamentales el pago de la infraestructura carcelaria y a los municipales el de los módulos policiales, pero no les dio ninguna facultad decisoria; es decir que éstos aportan dinero, pero no deciden nada, a pesar de ser una competencia “concurrente”.

El Deporte tampoco se salvó. Mediante la Ley 804legislaroninconstitucionalmente todos los aspectos del deporte para todo el país, sin tomar en cuenta a los departamentos, siendo que la competencia es “exclusiva” departamental.

Pero la ley que compite seriamente por ser las más centralista es la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado 777. Planifica centralizadamente todo. Aunque parezca inverosímil, cubre todos los órganos del Estado, el TSE, Defensa, gobiernos departamentales, municipales, indígenas, regionales, empresas y universidades públicas. El “Órgano Rector” simplemente lo decide todo dentro del denominado SPIE, Sistema de Planificación Integral del Estado. Todos los presupuestos de todas las entidades estatales pasan por ahí para su aprobación. De planificación descentralizada, compartida o socializada o como quieran llamarla, ni hablar.

La centralización de recursos fue brutal. El caso más notable es el de los recursos del IDH. En términos porcentuales, el nivel central se apropió del 30 por ciento para Renta Dignidad, 10 por ciento para la Policía y 12 por ciento para el “Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración Hidrocarburífera”, dejando sin estos recursos a los departamentos, municipios y universidades. El saqueo completo del IDH llegó hasta cercadel 90 por ciento de esos recursos.

El “Ministerio de Autonomías” fue el engaño quizá más notorio. Lo crearon para ponerle cara a la mentira, luego se fueron sincerando y lo fueron achicando hasta dejarlocon un presupuesto irrisorio (sus ministros hablaban de cualquier cosa, menos de autonomía) y acabó en el único lugar donde no debía estar: como un viceministerio del Ministerio de la Presidencia, el ministerio centralizador por excelencia.

Para terminar, es bueno saber que a la famosa ley de la “Agenda Patriótica 2025” no menciona ni una sola vez el concepto de autonomías.

Pero los opositores de entonces también hicieron su parte: los gobiernos departamentales de Pando, Tarija y Santa Cruzse prestaron a anular sus estatutos autonómicos aprobados en referéndums, cambiándolos por unos “corregidos” por el Tribunal Constitucional que acabó glosando las competencias insuficientes de la Constitución. Habíamos estado 10 años sin estatuto y no había necesidad de echar por tierra los mandatos de los referéndums que luego nos podían haber servido de pie para profundizar las autonomías o armar un modelo federal.

El estatuto cruceño quedó muy parecido a los de Pando y Tarija –pero estos dos últimos casos son más comprensibles, porque fueron gobernadores masistas los que entregaron esos estatutos que habían sido aprobados por referéndums. Así como se restituyó la vigencia del 21F, se tendría que hacer lo mismo con los referéndums estatutarios para que sirvan de parámetro soberano de reforma.

(Publicado también en el suplemento Séptimo Día de El Deber, el domingo 8 de marzo de 2020)

ADJUNTO:

La preocupación por el engaño autonómico siempre estuvo en primera plana en SemanarioUno. (Portada de Julio de 2010)