Los abajo firmantes, todos relacionados al trabajo en medios de comunicación social, valoramos en alto grado la defensa de la libertad de expresión. Consideramos que ésta se encuentra en el centro de las libertades democráticas ya que la capacidad de los ciudadanos de expresarse libremente ayuda a que otros derechos sean protegidos, y los abusos y excesos, denunciados.
No puede haber una democracia plena sin que se respete la libertad de expresión
Por eso consideramos preocupante el proceso penal seguido por la Fiscalía de Santa Cruz contra Mauricio Jara, calificado como un “guerrero digital” del MAS. Jara ha sido enviado al penal de Palmasola, mediante orden de juez, para que cumpla una detención preventiva.
Al margen de que coincidamos o no con las opiniones de Jara, debemos dejar claro que su detención es ilegal y refleja una preocupante tendencia contraria a la libertad de expresión demostrada por las actuales autoridades .
Según declaraciones a los medios de comunicación de parte de los encargados de la investigación, la Fiscalía lo imputó por los delitos de “sedición y atentado contra la salud pública” y de “instigación pública a delinquir”. Al respecto, el Ministerio Público deberá demostrar estos extremos con pruebas fehacientes.
Sin embargo, los fiscales también consideraron que Jara cometió los presuntos delitos de “desinformar a la gente y sembrar odio”. Asimismo, como si ello fuera un delito, señalaron que el imputado “se identifica con la causa del MAS” y que calificaba al gobierno de “dictatorial”.
Ninguno de estos últimos señalamientos puede ser considerado como delito, sino declaraciones que protege la ley. No existe, en un Estado de Derecho, la posibilidad de acusar, por ejemplo, a una persona por “desinformar a la población”, ya que ello es algo ambiguo. Además, si empezamos a encarcelar a las personas por esa causa, muchos políticos terminarían tras las rejas.
La acusación contra Jara desconoce los artículos 21.6, 106, 107.II, y 242.4 de la Constitución Política del Estado; los artículos 13.1 y 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1 y 28 de la Ley de Imprenta. Todas estas normas garantizan la libertad de expresión de los ciudadanos. El artículo 179 de la misma Constitución reconoce jurisdicciones especializadas reguladas por la ley, en este caso los tribunales de imprenta, que pueden analizar casos de ciudadanos que emiten opinión, no sólo de los periodistas.
También es preocupante que la Fiscalía haya señalado que, para acusar a Jara, se realizó un “patrullaje cibernético”, que detectó que participaba de varios grupos de WhatsApp y qué mensajes emitía. Esa es una flagrante violación al derecho a la privacidad, que si se extendiera dejaría a todos los ciudadanos inermes ante la intromisión estatal.
Ante estas circunstancias, demandamos a la justicia que el ciudadano sea puesto en libertad y asuma su defensa ante un Tribunal de Imprenta.
La Paz, abril de 2020
Zulema Alanes
Lorena Amurrio
Juan Carlos
Arana Juan
Eduardo Araos
Rafael Archondo
Robert Brockmann
Luz Marina Canelas
Carmen Challapa
Norman Chinchilla
Jesús Cantín
Oscar Díaz
Mercedes Fernández
Yuvert Donoso
Roberto Dotti
Ximena Galarza
Pedro Glasinovic
Andrés Gómez
Daniel James
Leslie Lafuente
Casimira Lema
Carlos López
Enid López
Isabel Mercado
Jimena Mercado
María Angélica Michel
P. Sergio Montes
María Ortiz
Erick Ortega
Raúl Peñaranda
Roxana Pomier
Amalia Pando
Nelson Peredo
Gonzalo Rivera
Juan Carlos Rocha
Iván Ramos
Juan Carlos Salazar
Hugo Salvatierra
Mónica Salvatierra
Natalia Seas
Juan Cristóbal Soruco
Maggy Talavera
Cándido Tancara
Juan José Toro
Leopoldo Vegas
Nancy Vacaflor
Carlos Valverde
Michel Zelada