Columnistas Invitados

LA PROPIEDAD PRIVADA VS. LA LEY DE LA SELVA

El avasallamiento de tierras en la zona de Las Londras (Provincias Guarayos), se ha repetido en menos de un año y con los mismos dirigentes interculturales, afines al gobierno, Paulino Camacho y Ever Sixto Canaza. Y como en la zona, reina la ley de la selva, la policía informó que no puede actuar por falta de seguridad (la encargada de dar seguridad, pide seguridad). En octubre de 2021 fueron secuestrados y torturados 17 periodistas y algunos policías por parte de un grupo de individuos armados y encapuchados, que terminaron haciéndose la burla de las víctimas, la policía, la fiscalía y el poder judicial. En este caso las víctimas fueron obligadas a firmar un acta en la que prometían no volver al lugar. El único que gozaba de garantías reales era el director departamental del INRA, porque se reunió con ellos en el lugar y el trato era muy familiar (entre la autoridad y el grupo armado). La Ley 477 de 30 de diciembre de 2013 obliga al Estado (léase INRA, gobernación, policía, fiscalía, poder judicial, etc.) resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras y tipifica ambas figuras como delitos previstos y sancionados por el código penal boliviano. El avasallamiento y el tráfico de tierras son actos criminales que, lejos de ser hechos aislados, se han convertido en un modus operandi de ciertos grupos, que actúan protegidos por el poder político de turno. Y dada la forma como se materializan estos hechos criminales (a plena luz del día, con herramientas, maquinaria pesada, destruyendo el medio ambiente, etc.) se configuran, además, en un típico delito flagrante, que debe ser sancionado de ipso facto. La Constitución establece que “toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento”, con el objeto de ser conducida ante la autoridad competente… (art. 23.IV).El tribunal constitucional ha interpretado que sólo en caso de flagrancia se puede obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución y el código de procedimiento penal (SC 957/2004-R de 17 de junio). Para el código procesal (art. 230), hay flagrancia “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”. Y aclaraba que la detención preventiva de un imputado en estos casos ―reconocido por la víctima― era correcta habida cuenta que se trataba de un delito flagrante (SC 473/2006-R de 16 de mayo).Los masivos avasallamientos y tráfico de tierras no solo destruyen el medio ambiente y los grupos criminales terminan embaucando a algunos campesinos inocentes, sino también se han convertido en una amenaza para el Estado Constitucional de Derecho, la Constitución, los Convenios y Pactos Internacionales, que reconocen y defienden la propiedad privada. Así, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectivamente” y “nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” (art. 17). La Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, y que la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Y reconoce la expropiación cuando establece que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley (art. 21). El criminal avasallamiento de tierras en Santa Cruz se debe, entre otras cosas, al desmadre en la que se encuentra el poder judicial. Esta crisis distorsiona las investigaciones, los procesos judiciales y el sistema constitucional, generando una sistemática inseguridad jurídica y ciudadana, que termina fomentando la impunidad y la sensación de zozobra en la ciudadanía. Nada alimenta tanto a la delincuencia como la impunidad, y la protección política. Nota disponible: https://www.eldia.com.bo/noticia.php?id=357327