Por Arturo Yáñez Cortes
La defensora de Derechos Humanos Dña. Amparo Carvajal Baños nos está dando estos tiempos a los bolivianos una formidable lección de dignidad y está poniendo en ridículo al poder, exhibiéndolo en todo su esplendor. Según cualquier mataburros, dignidad significa: “cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden”.
Octogenaria, débil, enferma y, en gran medida, solitaria, se enfrenta con más armas que su sola presencia a toda la maquinaria del poder y a sus sometidos, absolutamente prostituidos por su, precisamente, indigno sometimiento al partido. Qué enorme diferencia marca ese su digno proceder con el de su principal victimador y sus secuaces, unos procediendo de frente y otros, en las sombras y hasta hipócritamente apareciendo –para la platea–, con médicos, ambulancia y otras medidas que forman parte del show, al verse absolutamente desbordados por tan digno comportamiento, que debiera servirles de ejemplo. Dña. Amparo no sólo subió a la azotea con la famosa escalera delante de las barbas del paco disfrazado de robocop, sino se trepó a la cabeza del poder, con el que se enfrenta y le pone en ridículo.
Los 45 días de resistencia de Dña. Amparo, incluyendo su ya épica trepada a la azotea, nos refrescan aquello que a ningún ciudadano debiera habérsenos enfriado, si es que no congelado: los seres humanos nacemos y debemos mantenernos como seres libres y dignos; sin que ningún poder, sea partidario o de cualquier otra naturaleza, nos someta a cambio de cargos, limosnas, beneficios y hasta miedos.
No obstante, como sentenció Zizek: “los hombres que ejercen el poder omnímodo creen y actúan sobre la base de que las leyes no interfieren realmente, puedo hacerte lo que quiera, puedo tratarte como culpable, si así lo decido, puedo destruirte si lo deseo”; el precio que está pagando es altísimo y hace rato ya ha caído dentro de lo que el Derecho describe bajo tratos crueles, inhumanos y degradantes, si es que no en tortura.
En la sentencia de la Corte Europea de DDHH del caso Irlanda vs. Reino Unido (1978), se introduce en términos generales la noción de tratamiento inhumano, cuando estamos ante un tratamiento tal que causa deliberadamente severo sufrimiento, mental o físico, que en una situación particular, es injustificado. Precisó además que un trato degradante era aquel capaz de “crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física o moral”. Entre las “cinco técnicas” identificadas por la Corte están las de tener a los individuos en puntas de pie por largas horas, sujetarlos a un intenso y constante ruido y privarles de sueño, de comida y bebida en cantidad suficiente. ¿Cuántos de ellos le están aplicando a Dña. Amparo?…
Por su parte, la Corte IDH identifica en su jurisprudencia a los elementos constitutivos de la tortura como los siguientes: a) un acto intencional; b) que cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) que se cometa con determinado fin o propósito. En la doctrina se repara para distinguirla de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, en la intensidad o severidad del daño, los que suelen definirse en función a las características de la víctima, incluyendo su edad y vulnerabilidad. Se enfatiza también que, en esos casos, cabe analizar qué tras esa conducta lesiva, exista la intención o ánimo de los victimarios para causar ese tratamiento, sin que sea resultado de negligencia grave o caso fortuito. Aunque la frontera entre la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes pueda estar algo difusa, creo que a nadie en su sano juicio le cabe duda alguna que pese a su enorme ejemplo de dignidad, el trato que le propina el poder y sus sometidos, es indigno –para ellos– pues como decía PITAGORAS DE SAMOS: “SI SUFRES DESGRACIAS CONSUÉLATE, PORQUE LA VERDADERA DESGRACIA ES COMETERLAS”.