El lunes pasado, activistas, expertos y pueblos indígenas de Bolivia presentaron una Acción Popular en contra de la presidenta Jeanine Añez Chávez y de su gabinete de ministros, por la promulgación de los decretos supremos 4232/20 y 4238/20.
Ambos decretos hacen referencia a la autorización para que el Comité Nacional de Bioseguridad establezca “procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa”.
La Acción Popular, presentada a la Sala Constitucional 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, “demuestra la necesidad de suspender la ejecución y aprobación de ambos decretos, por amenazar el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, a la consulta previa, a la territorialidad, el territorio y al hábitat de los pueblos indígenas, y en particular al patrimonio genético y cultural sobre las semillas nativas, la biodiversidad y el medio ambiente sano”, remarcan los demandantes.
En dicha Acción Popular se detallan las siguientes amenazas que conlleva el DS 4232, de acuerdo a los demandantes:
1. “Amenaza directa al Patrimonio Genético, Cultural y Natural de Bolivia que son sus semillas nativas y en especial al Maíz Nativo: En Bolivia el maíz es un cultivo nativo milenario (Vargas 2014), existiendo más de 77 variedades (Serratos 2009).”
2. “Amenaza a la Madre Tierra y Biodiversidad: Los transgénicos u organismos genéticamente modificados (OGM) amenazan la biodiversidad y el medio ambiente, como componentes de la Madre Tierra, y por tanto sujetos de derechos en aplicación del artículo 33 de la CPE y la Ley de los derechos de la Madre Tierra Nro. 071/10 y la Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Nro. 300/12, así como la función de brindar servicios socioambientales respecto de los seres humanos y otros seres vivos.”
3. “Afectación a los componentes de la biodiversidad y fauna nativa: Los cultivos genéticamente modificados (OGM) por lo general vienen acompañados de peligrosos y potentes agroquímicos a los cuales son resistentes, el más conocido es el glifosato, que es un herbicida que elimina todas las plantas y amenaza otras formas de vida en los espacios en donde es aplicado, menos al cultivo transgénico que tiene una modificación genética para resistir a este compuesto. El herbicida glifosato y sus derivados suelen permanecer en el suelo, los sedimentos y en el agua hasta por 315 días (Annett et al. 2014), incluso se encontraron considerables concentraciones de estos compuestos en la lluvia (Villamar-Ayala et al. 2019) por lo que puede convertirse en parte del ciclo hidrológico.”
4. “Afectación a los bosques y los suelos: En Bolivia se arrasaron 5,1 millones de hectáreas entre 1990 y 2016. El departamento más deforestado es Santa Cruz, donde están concentradas las empresas agroindustriales (Acción por la Biodiversidad 2020). La producción agroindustrial tiene un promedio de deforestación de 1.500 ha/productor (PNUD 2008), la más alta del país, habiendo llegado, en Santa Cruz al límite de las tierras clase I para uso intensivo en agricultura, poniendo en riesgo tierras con poca capacidad productiva y en la mira las tierras del departamento de Beni (Urioste 2011).”
5. “Amenazas a la Salud Humana: El glifosato en 2015 fue clasificado como ‘probable cancerígeno para los humanos’ por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), tras a una minuciosa revisión de los estudios científicos disponibles. Éstos demostraron que el glifosato y los herbicidas a base de glifosato (GBH) causan daños importantes a la salud humana.”
“Uno de los estudios con resultados más contundentes, tras comparar células de niños de una comunidad rodeada de cultivos de soya transgénica expuestos a agrotóxicos con niños de una comunidad rodeada de cultivos familiares con control biológico de plagas en el Paraguay, encontraron mayor efecto genotóxico (en el DNA) y citotóxico (daño celular) en niños expuestos a agrotóxicos en comparación con niños no expuestos (Leite et al. 2019).”
Finalmente,?los pueblos indígenas y sociedad civil demandante exigen se admita la presente Acción Popular, se digne en fijar fecha de audiencia pública, y se instruya la suspensión de la aplicación de los D.S. 4232/20 y 4238/20, “en función al principio precautorio y al deber de la debida diligencia contenidos en la OC 23/17 emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.