¿Cómo explicar la conducta típica y antijurídica del gobierno?
El procedimiento aplicado para el juzgamiento y encarcelamiento de una expresidenta, goza de procedimiento especial señalado por el art. 184.4 y ley 044. En la vía ordinaria es inconstitucional. En su caso, como dice el ministro de justicia, que nos es fiscal ni juez, que es en su condición de exsenadora también goza de procedimiento investigativo especial (art. 151 CPE). Sin embargo, como exsenadora o expresidenta, el debido proceso igual ha sido violentado. Esa violación a sus derechos fundamentales y garantías del debido proceso, de juzgamiento y encarcelamiento violando la CPE y las leyes, significan la ruptura del estado constitucional de derecho y la correspondiente independencia de órganos. Derechos fundamentales protegidos por los art. 12, 13, 15, 109, 114, 115, 116, 118.I, 120 y 122 de la CPE.
¿Cuál es el alcance de la ruptura del estado de derecho?: Es la violación a los derechos fundamentales (la vida, libertad, dignidad, seguridad y justicia) protegidos por: La independencia de órganos. El resguardo y respeto de los derechos protegidos por CPE y los tratados internacionales. La aplicación directa de los derechos de la CPE. Prohibición de cualquier forma de violencia física o moral. La protección oportuna y efectiva de los jueces y tribunales. Las garantías de la presunción de inocencia. Derecho a ser juzgado por autoridad competente, y por jueces imparciales. La nulidad de los actos de aquellos que usurpen funciones. (similar violación del debido proceso del caso terrorismo).
La conducta de juzgar y encarcelar violando las garantías del debido proceso, mediante una confabulación entre: El Ministerio, Fiscal y Juez, contiene la tipicidad de una asociación delictuosa tipificada por el art. 132 CP. Distorsión de los hechos, de testigos y actos nulos porque ellos no son competentes para juzgar a una expresidenta. Los vínculos políticos y hasta conyugales civiles (Viceministro justicia/fiscal son participes en el caso).
¿Qué delitos se cometen? Los que vulneren derechos protegidos por CPE quedan sujetos a la justicia y sometidos a proceso penal. (art 110.I, 122 y 139.II CPE). Asociación Delictuosa (art. 132 CP). Resoluciones contrarias a la CPE y las leyes (art. 153 CP). Acusación y denuncia falsa y tergiversando testigos y hechos (art. 166 CP). Prevaricato (art. 173 CP). La prueba del abuso de poder político es la amenaza de proceso del ministro de justicia a una juez (sucre) que no hace lo que pide el ministro y fiscal.
Es la amenaza del ministro de gobierno, quién sin ser parte de un órgano judicial, manifiesta que cualquier persona que se atreva a transgredir la democracia será aprehendida. La conducta de ambos contrasta con las leyes vigentes y la CPE. Ambos “servidores públicos valientes” deberán responder por su conducta en su oportunidad.
El camino de la destrucción del estado de derecho se inició con la aprobación del Decreto Presidencial 4461. Norma que establece la concesión de la amnistía (art.5) contra todas las personas procesadas durante el “gobierno de facto” entre 21/octubre 2019 y 17 octubre 2020, sin mencionar el tipo de delito penal cometido, violando la CPE, Código Penal y Ley 004 Marcelo Quiroga.
Se anularon con la amnistía todos los delitos cometidos por Evo Morales y dirigentes del MAS durante 15 años. Los supuestos delitos cometidos por miembros del “Gobierno de Facto” (según el Decreto) están excluidos de la amnistía inconstitucional.2 La conducta típica y antijurídica del gobierno es la demostración de un juzgamiento selectivo con beneficio de inventario. La ley se aplica con abuso de poder en contra de los que no son del MAS.
Los masistas están impunes, aún, haya cometidos delitos de lesa humanidad como el bloqueo de oxígeno en pandemia provocando 40 fallecidos. Un gobierno que actúa violando la constitución y las leyes es un gobierno que coloca en indefensión jurídica a todos los ciudadanos. La destrucción de la institucionalidad del Estado provoca inseguridad ciudadana y afecta el desarrollo humano y económico.
Un tribunal independiente y decente anularía el proceso iniciado por ser nulo de pleno derecho (art.122 CPE), liberaría a los detenidos, y remitiría el caso a la Fiscalía General para que se otorgue cumplimiento a lo establecido por el art. 184.4 CPE (caso de corte), y el procedimiento de la ley 044.
Ahí los ciudadanos conoceríamos la verdad histórica de los hechos sobre supuestos delitos de terrorismo, sedición y conspiración que acusa el gobierno. En Bolivia la justicia tiene una característica: “Tarda, tarda pero llega” y algunos miembros del gobierno, incluido fiscales y jueces, tendrán que responder por sus actos y el repudio de los bolivianos.
M.Sc. José Luis Santistevan Justiniano
ABOGADO CONSTITUCIONALISTA